18/01/2008

Algunas consideraciones sobre clonación

Hace algunas semanas comentábamos lo positivo de los avances que permitirían clonar células de tejidos humanos sin necesidad de recurrir a la destrucción de embriones.

Hoy, el Diario La Nación publica que CLONAN EL PRIMER EMBRIÓN A PARTIR DE UNA CÉLULA HUMANA (Pueden acceder al artículo en: http://www.lanacion.com.ar/cienciasalud/nota.asp?nota_id=979803&origen=premium)

Después de leerlo nos preguntamos…

¿La finalidad terapéutica justifica sacrificar a una persona en beneficio de otra u otras?.

¿Pueden los investigadores decidir arbitrariamente cuándo y cómo se inicia y cuándo y cómo finaliza la vida de una persona?.  

Ciertamente, un fin bueno no justifica medios malos para lograrlo.

El avance de la ciencia va a ir descubriendo el modo para tratar y curar muchas enfermedades. Pero una cosa es segura, nadie tiene el derecho de manipular la vida humana para adjudicarse un logro científico.



6/01/2008

Avances de la técnica

El Dr. Facundo Manes y el biólogo Tristán Beckinschtein de Argentina junto con científicos de la Universidad de Cambridge desarrollaron una sencilla técnica que permite detectar, a través de un electromiógrafo, respuestas motoras inobservables clínicamente pero presentes en pacientes en estado vegetativo y así identificar de manera objetiva aspectos que, hasta ahora, eran subjetivos e imprecisos.

En el estado vegetativo el paciente está ajeno a su entorno y no tiene capacidad de respuesta pero mantiene los ciclos normales de sueño-vigilia, las funciones autonómicas y algunas actividades cerebrales porque el tejido cortical se mantiene activo por sectores que pueden ser bastante amplios. 

El estado vegetativo debe distinguirse del estupor (donde el paciente no responde pero puede despertar brevemente después de un estímulo), del coma (donde la persona está completamente inconsciente, no receptiva e imposible de despertar), del síndrome de enclaustramiento (donde el individuo está consciente y despierto pero no puede moverse ni comunicarse con otras personas debido a una parálisis completa de su cuerpo pero puede hacerlo pestañando los ojos o a través de distintos aparatos) y de la muerte cerebral (donde la carencia de la función cerebral es completa e irreversible por daño en los hemisferios y el tronco cerebral con pérdida de una actividad integrada entre las distintas partes del cerebro. En este caso, si se retiran los aparatos de asistencia mecánica, el paro cardíaco y la cesación de la respiración, son inmediatos).

La Academia Pontificia para la Vida y la Federación Mundial de Asociaciones de Médicos Católicos expresan que:
“(̷ ;) Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se le puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable incluso durante períodos de tiempo muy largos. El diagnóstico requiere una atenta y prolongada observación realizada por personal especializado y experto con instrumentos de valoración aptos para este tipo de pacientes. (̷ ;)

[Todo] ser humano posee dignidad de persona, sin discriminación de raza, cultura, religión, condiciones de salud o situación socioeconómica. Esa dignidad, fundada en la misma naturaleza humana, constituye un valor inmutable e intocable, que no puede depender de las circunstancias existenciales concretas, ni puede subordinarse al juicio de nadie. Aún reconociendo como deber propio de la medicina, al igual que de la sociedad, la búsqueda de la mejor calidad de vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un hombre.

Reconocemos que la dignidad de toda persona puede expresarse también a través del ejercicio de opciones autónomas; sin embargo, la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad.

;) [El] paciente en estado vegetativo es persona humana y en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud.

En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:
- una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación;
- una asistencia fundamental que abarque hidratación, alimentación, calefacción e higiene;
- la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de recuperación;
- un adecuado proceso de rehabilitación prolongado en el tiempo, que favorezca la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados;
- [y] ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y con un trato afectuoso.”

Más información en:

http://www.lanacion.com/cienciasalud/nota.asp?nota_id=976107&origen=premium

http://www.academiavita.org/template.jsp?sez=Documenti&pag=altri_doc/fiamcpav-sv/fiamcpav-sv&lang=italiano

http://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/el_traumatismo_cerebral.htm



1/11/2007

Calidad de Vida

Respecto a la idea de calidad de vida, dice Maurizio Calipari: “Muchas son las repercusiones positivas de esta nueva perspectiva, que ha estimulado -a nivel individual y social- un notable crecimiento de los esfuerzos por la promoción y la tutela de los derechos humanos, para ofrecer respuesta a las necesidades de las categorías humanas con más dificultades (ancianos, discapacitados, minorías étnicas y sociales), junto con la maduración de una mentalidad común, cada vez más ampliamente difundida, más atenta y disponible a la solidaridad social, como lo demuestra el gran desarrollo de múltiples formas de voluntariado.

Pero, a veces, el concepto ‘calidad de vida’ se entiende de manera distorsionada, con el riesgo de transformarse en un elemento verdaderamente discriminatorio para el valor y la dignidad de la vida humana misma; valor y dignidad que terminarían dependiendo de la presencia actual, en las singulares historias personales, de un determinado nivel de calidad de vida considerado aceptable (aun si no se comprende bien por quién y con qué criterios) con el consiguiente configurarse de varios ‘grados o niveles’ de vida, no todos dignos de ser mantenidos y protegidos del mismo modo.”

Fuente: CALIPARI, Maurizio, “Curarse y Hacerse Curar”, EDUCA, Buenos Aires, 2007, pp.20-21



29/10/2007

Investigación-Experimentación en Seres Humanos

Algunas consideraciones deben ser tenidas en cuenta cada vez que se decida llevar adelante una investigación-experimentación en personas:

EL CONSENTIMIENTO DEBE SER:
- Voluntario.
- Libre.
- Comprensible.
- Revocable.

Si la persona que participará de la investigación
tiene algún vínculo con el investigador, el
consentimiento deberá ser recabado por otro
profesional ajeno a la experiencia.

DEBEN EVITARSE SUFRIMIENTOS Y DAÑOS INNECESARIOS, ENTONCES:
- Proteger la vida, la dignidad, la salud, la intimidad, la privacidad
y la confidencialidad de las personas involucradas en la
investigación.
- Amparar a las generaciones futuras, al medio ambiente y a la
biodiversidad.

EL INTERÉS DE LA PERSONA PRIMA POR SOBRE EL INTERÉS DE LA CIENCIA Y DE LA SOCIEDAD POR LO QUE LOS BENEFICIOS DEBEN SER MAYORES QUE LOS RIESGOS Y ESTOS DEBEN GUARDAR PROPORCIONALIDAD TERAPÉUTICA.

SÓLO SE PUEDEN AUTORIZAR COMO TRATAMIENTO MEDICAMENTOS EXPERIMENTALES SI CONSTITUYEN LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD DE SALVAR LA VIDA DE LA PERSONA PORQUE NO EXISTEN OTROS MEDIOS CONOCIDOS.

LOS PROTOCOLOS DEBEN SER EVALUADOS PREVIAMENTE POR UN COMITÉ DE BIOÉTICA JUSTO Y RECTO.

LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENAS CONSECUENCIA DE DELITOS DEBEN ESTAR, PARA PARTICIPAR DE UNA INVESTIGACIÓN EXPERIMENTAL, EN UN ESTADO FÍSICO, MENTAL Y JURÍDICO TAL QUE PUEDAN EJERCER LIBREMENTE SU FACULTAD DE ELECCIÓN.

EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y EN PERSONAS INCAPACES SÓLO SE AUTORIZARÁ LA INVESTIGACIÓN TERAPÉUTICA CONSIDERANDO QUE EL MEDICAMENTO ES LA ÚLTIMA ALTERNATIVA PARA SALVAR SU VIDA.

Material Consultado:
Código de Deontología Médica de Venezuela; Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina; Código de Nüremberg; Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; Concilio Ecuménico Vaticano II; Declaración de Helsinki; Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano; “Experimentación en Personas Humanas” de Lafferriere, J. N., UCA, 13/06/07; Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédicas en Seres Humanos; “Manual de Bioética” de Elio Sgreccia, Editorial Diana, México, 1996, pp.56-59.



28/10/2007

Investigación Biomédica

Todos sabemos que la investigación realizada en forma verdaderamente científica permitir el progreso de las ciencias biomédicas porque busca:

  • Mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
  • Comprender con mayor detalle la etiología y patogenia de las enfermedades.

Tres principios, además de una necesaria actirud de consideración hacia los demás vivientes y el medio ambiente, merecen incondicional respeto:

  • Respeto a las personas.
  • Búsqueda del bien.
  • Justicia.

Por otra parte, la investigación biomédica sólo se justifica si existen posibilidades razonables de que la población sobre la cual se realiza la experiencia se beneficie con los resultados obtenidos, los cuales, también deben ser fructíferos para el bien de la sociedad.

Los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las necesidades de todos los hombres para así poder incrementar gradualmente el patrimonio común de la humanidad con la finalidad de ir reduciendo las fuertes disparidades entre los diferentes países.

Facilitar el flujo de información científica permitirá el intercambio libre e irrestricto de datos pero esto deberá ir acompañado de plíticas que tengan en cuenta y respeten las diferencias culturales, las circunstancias socio-económicas particulares y las disposiciones ejecutivas, legales y administrativas propias de cada nación porque el bienestar de los seres humanos debe tener primacía sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.

Por otra parte, ningún integrante del equipo de salud debe formar parte de proyectos de investigación que coarten su capacidad para decidir lo que es mejor para el enfermo. Todos los profesionales sanitarios deberán tener cabal conciencia que, en todo momento, los componentes científico y ético estarán en juego.

Los científicos deben utilizar verdaderamente su trabajo de investigación y su capacidad técnica para el servicio de la humanidad subordinándolos a los principios morales que respetan la dignidad del hombre.

Todos los integrantes de un proyecto de investigación tienen el derecho de conocer la finalidad de esta empresa y también tienen el derecho-deber de plantear una objeción de conciencia si consideran que no deben colaborar estrechamente en un proyecto que se presenta como ilícito. Ni el secreto científico ni el secreto industrial podrán privar de este derecho a quien cooperase estrechamente en una investigación-experimentación que fuera en sí misma mala o intencionalmente aberrante.

Material Consultado: Código de Deontología Médica de Venezuela; Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina; Código de Nüremberg; Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; Concilio Ecuménico Vaticano II; Declaración de Helsinki; Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano; “Experimentación en Personas Humanas” de Lafferriere, J. N., UCA, 13/06/07; Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédicas en Seres Humanos; “Manual de Bioética” de Elio Sgreccia, Editorial Diana, México, 1996, pp.56-59.     



6/10/2007

Bioseguridad en instituciones de salud

Las normas de bioseguridad deben implementarse en todas las instituciones de salud y tienen por objeto reducir al mínimo el riesgo de transmitir enfermedades infectocontagiosas dentro del ámbito sanitario.

En la República Argentina la Ley Nacional de SIDA N°23798 establece que: “El incumplimiento de esas normas será calificado como falta gravísima y la responsabilidad de dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos”.

Establecer sistemas de atención que no contemplan cada uno de estos procedimientos es faltar al compromiso de no maleficencia que se tiene tanto con los pacientes como con el personal que se desempeña en estas instituciones asistenciales.



3/09/2007

Historias Clínicas en Internet

Este domingo 2 de setiembre de 2007 leí en el suplemento económico un artículo de Cecilia de Castro titulado “Las historias clínicas se guardan on line”.

Seguramente, y en muy poco tiempo, esto será práctica de todos los días pero creo que es conveniente considerar un tema esencial: la confidencialidad que merecen todos los datos reflejados en este particular documento médico.

Cada paciente tiene derecho a recibir información completa y comprensible sobre el proceso que sigue su salud pero la historia clínica es de las instituciones sanitarias y los profesionales de la salud tienen deber de custodia sobre ella.

La confidencialidad y el secreto médico son dos aspectos importantes e igualmente esenciales y sólo pueden revelarse si media justa causa. Sin embargo, la confidencialidad tiene un valor agregado porque permite brindar el máximo respeto a la confianza que cada persona deposita en el equipo de salud que lo asiste y al cual le brinda información altamente sensible e íntima.

¿Será posible respetar la confidencialidad y el secreto en Internet?. Difícil saberlo.

Una posibilidad es crear procesos informáticos con distintos niveles de acceso y altos grados de restricción para que sólo quede expuesta la mínima información necesaria y se respete el derecho a la intimidad de cada uno de nosotros.

Un agradecimiento muy especial al Dr. Lorenzo García Samartino quien brindo conceptos sumamente claros sobre este tema durante las clases de Psiquiatría de la Maestría en Ética Biomédica, UCA.



27/08/2007

Opciones equitativas

Muchas veces, actuar con responsabilidad para cuidar de la vida de las personas, implica tener que elegir entre dos opciones.

Si en una situación determinada se debe resignar un bien, sólo se puede renunciar al bien físico pero nunca se debe desistir frente al bien moral.

Guiarse por el sentimiento de la conciencia o del deber es actuar con equidad aun procediendo en oposición a los rigurosos preceptos incluidos en los textos de las leyes.

La alternativa válida es siempre preferir el bien, entonces:
- Ante dos males morales: rechazar ambos (no se aplica el principio de mal menor).
- Ante un mal moral y un mal físico: respetar el aspecto moral.
- Ante dos males físicos: optar por el mal menor.



24/08/2007

“Hay tres cosas que se deben buscar”

Dijo Aristóteles: “Hay tres cosas que se deben buscar; hay igualmente tres de que debemos huir; debe buscarse el bien, lo útil, lo agradable; debe huirse de sus tres contraios, el mal, lo dañoso y lo desagradable.”

Fuente: ARISTÓTELES: ÉTICA A NICÓMACO, 2:3, Versión digital a partir de la traducción de Patricio de Azcárate, Madrid, 1874, disponible en http://www.filosofia.org/cla/ari/azc01037.htm



7/08/2007

¿Qué nos está pasando?

En estas últimas semanas a través de los medios masivos de comunicación nos enteramos que personas vivas son derivadas a la morgue, que una esposa quiere que su marido ofrezca su semen a cambio de dinero, que la legalización del aborto fue el remedio para evitar la delincuencia juvenil en Estados Unidos, que otra mujer pensó que alquilando su vientre iba a poder darle de comer a sus otros hijos y que hay adultos que no pesan más de 30 kilos.

Otras tantas veces, y ya en el ámbito de los establecimientos sanitarios, es común escuchar que aquel profesional que se expresa con firmeza porque no admite el incumplimiento de las normas mínimas de bioseguridad, en lugar de ser un agente de salud responsable que vela por sus pacientes, es simplemente una persona de mal carácter. Otras veces, por supuestas razones de servicio, algunos pacientes tienen turno una vez a la semana y otros -en el mejor de los casos- una vez al mes. También es frecuente que los pacientes sean cambiados arbitrariamente de profesional y, para colmo de males, se admiten insumos para su atención que no cumplen los estándares mínimos de calidad.

Uno de los principios de la Bioética es el principio de no maleficencia. Cumplir con él, obliga a no dañar y a realizar correctamente la labor profesional, sea cual sea, el lugar donde nos toque desempeñarnos.

Dice María Nieves Martín Espíldora que “…el buen hacer profesional está estrechamente vinculado con el bien del paciente que es el fin prioritario de la actuación del médico y anterior a…” los intereses de cualquier sistema de salud.

Cuando las realidades que se nos presentan son tan complejas, la única alternativa posible es orientar cada conducta hacia la verdad y el bien para poder así tutelar la dignidad humana frente a todo intento distorsionante.

“La obligación de hacer el bien está siempre mediada por el juicio de la prudencia, que indica lo que debe hacerse aquí y ahora, atendidas las circunstancias y el papel del sujeto” (Joaquín García-Huidobro en “Ética y Psiquiatría”).

Estupefactos ante las múltiples facetas de la realidad sanitaria no debemos, a pesar de todo, dejar de mirar al futuro con confianza y esperanza. El actuar humano deberá promover la dignidad y la vocación integral de la persona. Cada hombre deberá reconocer que establece para con cada cosa y para con cada persona una relación de responsabilidad. De este modo, y en ningún caso, podrá justificarse que la persona humana sea instrumentalizada para fines ajenos a su mismo desarrollo y sometida a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad.

Para ampliar los conceptos recomendamos consultar el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia números:18, 6, 10, 35, 49, 72, 94, 107, 113,133.