Un cambio sustancial en la forma de calcular la jubilación
Ya no habrá cuentas a nombre de los afiliados y habrá variaciones en los haberes
A partir de la entrada en vigor de la ley jubilatoria aprobada anoche, los 9,53 millones de trabajadores afiliados al sistema de capitalización que administran las AFJP -de los cuales sólo 3,7 millones aportan efectivamente cada mes- pasarán automáticamente a formar parte del régimen de reparto que gestiona la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Una diferencia fundamental entre uno y otro sistema es la forma en que se calcula la jubilación. Mientras en capitalización el valor del haber estaba vinculado directamente con el monto ahorrado por cada persona y con su expectativa de vida, en reparto la determinación del ingreso tiene que ver con el nivel de salarios de los últimos 10 años trabajados.
Actualmente, en el sistema público el haber inicial equivale al 1,5% del sueldo promedio de los últimos 120 meses (10 años) en los que se haya contribuido a la seguridad social (los valores históricos se actualizan según índices definidos por la Anses), multiplicado por la cantidad de años con aportes. Un ejemplo: si el promedio salarial da $ 2000 y se aportó durante 30 años, entonces el haber será el resultado de multiplicar $ 30 por 30, lo que da $ 900 (el 45% de aquel promedio). A eso se suma una prestación básica de monto fijo, que seguirá vigente.
Los fondos acumulados hasta ahora por los afiliados a las AFJP están invertidos en activos financieros y tienen un valor de $ 74.000 millones. Con la nueva ley, esos recursos pasarán a una caja única que administrará la Anses -ya no habrá cuentas a nombre de cada afiliado- y cumplirán un rol diferente del que tenían hasta ahora: su función será actuar como garantía de cumplimiento de los compromisos que asume el Estado. Son recursos que se sumarán a un fondo de excedentes que tiene el sistema público.
Con respecto a las personas que ya están cobrando su jubilación en una AFJP, la norma diferencia dos situaciones. Quienes tienen una renta vitalicia en una compañía de seguros de retiro seguirán cobrando bajo esa modalidad, sin cambios. Y las personas que están percibiendo su jubilación, retiro por invalidez o pensión por fallecimiento bajo la modalidad de retiro programado o fraccionario (directamente del fondo administrado por la AFJP) pasarán a percibir la totalidad de su ingreso por el régimen público.
Monto por cobrar
En este caso, el monto que se cobrará será el más alto que se haya percibido entre enero y septiembre de este año. Esto se aclara porque, cuando se cobra bajo la modalidad de retiro programado, el valor mensual se establece como una cantidad de cuotas en las que se divide el fondo (no en una cantidad de pesos) y la suma varía en función de los resultados positivos o negativos que tienen las inversiones. Como en los últimos meses hubo resultados negativos, los valores sufrieron bajas.
Para quienes aún son trabajadores activos y realizaron aportes voluntarios a su cuenta de ahorro, la norma dispone que esos recursos pasarán a la Anses o a una AFJP para mejorar en el futuro el haber jubilatorio. Sin embargo, lo más probable es que no exista esta opción y pasen directamente al sistema público, ya que se estima que desaparecerán las AFJP. Y si esto sucede, aún no está definido cómo compensará la Anses a quienes hicieron aportes extraordinarios.
Al eliminarse el concepto de propiedad de los ahorros, dejarán de tener el carácter hereditario que tenían en caso de que falleciera el titular sin dejar familiares con derecho a la pensión. Y se deja sin efecto la posibilidad de acceder a los fondos al cumplir la edad de retiro (60 años las mujeres y 65 años los varones) aun sin contar con 30 años de aportes, que es el requisito para acceder a la jubilación estatal.
Las claves para entender la ley
¿Qué significa el cambio legal?
Dejará de existir el sistema jubilatorio de capitalización y los 9,5 millones de afiliados a las AFJP pasarán automáticamente al régimen de reparto gestionado por la Anses.
¿Habrá cambios en los derechos de los trabajadores?
Se modifica la modalidad de cálculo de las jubilaciones. Mientras que en capitalización el monto dependía del ahorro y de la expectativa de vida, en reparto el haber se relaciona con los salarios de los últimos 10 años trabajados. Además, se pierde el carácter hereditario del fondo cuando el afiliado fallece y no existe ningún familiar con derecho a pensión.
¿Qué pasará con el fondo acumulado por los afiliados?
Se transferirá a una cuenta única que controlará la Anses. Para otorgar beneficios en el futuro, el Estado no considerará los montos ahorrados, sino la cantidad de años y meses aportados por cada trabajador a una AFJP, que se contarán como si hubieran sido realizados en reparto. Para jubilarse, se requiere tener 30 años con contribuciones.
¿Qué hará la Anses con los recursos que recibirá?
Irán a un fondo de garantía del régimen previsional público, y estarán invertidos en activos financieros, incluidos bonos del Estado.
¿Qué pasará con las AFJP?
Desaparecerán. Son 10 (cuatro de bancos: dos privados, uno estatal y uno cooperativo); dos de aseguradoras, una de sindicatos, una de una obra social, una de una entidad profesional y otra de una constructora). Tienen 11.000 empleados.
Silvia Stang.Viernes 21 de noviembre de 2008 La Nación
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